TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 179/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase a partir del 1º de Octubre de 1986 en un nueve por ------------ ciento (9%) la remuneración básica, la asignación creada por Or- denanza 29/86 y los adicionales, excepto las asignaciones familiares, del per- sonal municipal.------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El incremento dispuesto por el Artículo 1º no comprende a: ------------ a.- Personal destajista, retribuído a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso el Departamento Ejecu tivo reglamentará la forma de liquidación.- b.- El personal docente que, por aplicación de Ordenanzas espe- ciales vigentes tenga derecho a ser retribuído de conformi- dad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tare- as, se aplique en la Administración Central Provincial.- c.- El personal cuyas remuneraciones se fijan por convenios co- lectivos de trabajo.- d.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por - Ley 7878 y sus modificatorias.----------------------------- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados b.- y d.- del Artículo ------------ anterior percibirá el aumento que fije la Ley Provincial respec- tiva.------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- A partir del 1º de Octubre de 1986 el Sueldo Básico del cargo de ------------ Contador Municipal quedará equiparado el Sueldo Básico del cargo de Secretario Municipal.----------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Fíjase a partir del 1º de Octubre de 1986 en Australes Veinticin ------------ co (A 25,00) el adicional en concepto de Reintegro por Servicio de Refrigerio, creado por Ordenanza 65/86.----------------------------------- ARTICULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificacio- ------------ nes presupuestarias emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo utilizar para su financiación economías de cualquier par- tida del Presupuesto General de Gastos, excepto las financiadas con recursos afectados.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra ordinaria, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-